Las ESAL que a 31 de diciembre de 2016 pertenecían al Régimen Tributario Especial en los terminados del parágrafo transitorio 1 y 2 del artículo 19 del Estatuto Tributario, podrán solicitar su permanencia en el mismo y de esta forma continuar con los beneficios tributarios para el año gravable 2018.
De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 364-5 del Estatuto Tributario, a continuación la FUNDACIÓN SOCIAL ASCENDER (NIT. 805.023.222-8) publica la información presentada en la solicitud de permanencia.